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INSTRUCTIVO PARA PODERES NOTARIALES

INSTRUCTIVO PARA PODERES NOTARIALES

1. TRÁMITE

Las representaciones consulares argentinas cumplen funciones notariales. Esta competencia no es exclusiva de los Consulados sino compartida con los escribanos públicos extranjeros. Los actos notariales otorgados ante escribanos públicos tienen plena validez en la República Argentina siempre que reúnan todos los requisitos de forma exigidos por las leyes del lugar de su otorgamiento y cuenten con la correspondiente legalización de la APOSTILLA DE LA HAYA

Los poderes o actas notariales otorgados ante el Consulado no requieren del sello de la Apostilla de La Haya. La legalización de la firma del funcionario consular se efectúa de modo virtual, entregándose el testimonio del acta notarial perfeccionado el mismo día de la firma, no siendo requerida ninguna otra legalizaciones o certificaciones posteriores en la República para su uso o presentación.

2. REQUISITOS

a. Ser mayor de 18 años.

b. Residir en la jurisdicción de esta Sección Consular (Arabia Saudita, Bahréin, Omán y Yemen).

c. Los ciudadanos argentinos deberán tener el domicilio actualizado en el DNI argentino.

3. PROCEDIMIENTO

Se deberá adelantar por correo electrónico a secon_earab@mrecic.gov.ar, su nombre y dirección actual y adjuntar imagen del DNI argentino y la Minuta del poder a otorgar preparada por un escribano público o abogado en Argentina en formato de texto.

Posteriormente recibirá una cita para que se apersone en nuestra Embajada a firmar el Poder.

4. PAGO

Escritura del Acta Notarial: SAR 152 cada 25 renglones.

Testimonio: SAR 152 cada 25 renglones.

Cambio de domicilio en el DNI: SAR 57 (En caso de no estar actualizado)

Dirección: Villa 4, Habib Al Handali Road -Olaya District. - Riad

Cuenta bancaria: EMBAJADA ARGENTINA SECCION CONSULAR ALRIAD BANK - ACCOUNT N° 2710154579940 IBAN N° SA4320000002710154579940

AdjuntoTamaño
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Fecha de actualización: 14/08/2024